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11:09 | Autor Iglesia Hogar

Es el pedido de una jueza correntina que rehúsa ser adoctrinada en la “ideología de género” porque contraviene sus convicciones personales. Médicos, docentes, jueces… nadie escapa de las garras de un régimen autoritario que ha emprendido la revolución cultural.

Por Mónica del Río

La Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni, Vocal de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial elevó un petitorio al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes formulando objeción de conciencia a fin de que se la exima de la obligación de asistir a los Talleres para Magistrados, del “Plan para incorporar la perspectiva de género en la Justicia”, impulsado por la C.S.J.N. a través de la “Oficina de la Mujer” (O.M.), que depende directamente de la jueza Carmen Argibay.

Desimoni se vio obligada a hacer este pedido porque la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso, mediante acordada, que los talleres fueran de “asistencia obligatoria para quienes cumplen tareas en los juzgados y tribunales colegiados” de la provincia. En el petitorio sostiene: “No invoco la objeción de conciencia para excusarme de resolver un caso sometido a mi decisión jurisdiccional, sino que la invoco porque desde la Superintendencia se me impone un adoctrinamiento en la perspectiva de género a través de la asistencia obligatoria a talleres que son parte de un programa que tiende a convencerme de la ideología que lo alienta. Dicho programa contraviene mis íntimas convicciones personales”.

El Plan para incorporar la perspectiva de género en la Justicia argentina

El “Plan para incorporar la perspectiva de género en la Justicia argentina” afirma en su presentación que El concepto de género es una construcción social que se genera, se mantiene y se reproduce, fundamentalmente, en los ámbitos simbólicos del lenguaje y de la cultura. Sin embargo, mientras esos cambios culturales se producen, a la justicia le compete impulsar estas modificaciones, reproduciendo los nuevos roles y lugares para el quehacer de varones y mujeres en consonancia con los paradigmas internacionales ya modificados para aplicarlos a las relaciones entre los justiciables”.

El Programa diseñado por la O.M. de la Corte tiene como uno de sus objetivos “permitir la comprensión de que el concepto de género es una construcción social de la que todos participamos y que, por lo tanto, podemos transformar (punto 2.b Objetivos parciales).

Para llevar adelante el Plan, la O.M. elaboró el “Protocolo de trabajo en talleres para una justicia con perspectiva de género” (hay protocolos para magistrados, funcionarios y personal administrativo de la justicia, validados por el Sistema de Naciones Unidas en Argentina). El proyecto ha sido respaldado por diversas agencias (ONU-Mujeres, UNICEF, PNUD, UNPFA, OPS) que prestarán ayuda financiera para su realización.

El Protocolo tiene en la ETAPA 1: un módulo de compromiso y transformación, previéndose que este compromiso pueda implicar, en algunos niveles, enviar periódicamente las resoluciones, proveídos y/o fallos, o completar encuestas, en las que la persona que haya asistido al taller considere que se ha aplicado la perspectiva de género en la dependencia en la que preste funciones a su cargo.

La ETAPA 4 consiste en A) el monitoreo por parte de miembros de la O.M. como de auditores externos, y B) Transcurrido un año de iniciada la réplica se realizará un encuentro de todos los actores involucrados a fin de evaluar la efectividad del programa … “El proceso se reiniciará una y otra vez” (www.csjn.gov.ar).

Los fundamentos de la objeción de conciencia de la jueza Desimoni

Reconocemos que nos cuesta extractar sólo unos párrafos de un petitorio, valiente e ilustrativo, que amerita su lectura completa.

Dice la Dra. Desimoni:

La perspectiva de género es una ideología (es decir, es un sistema de pensamiento cerrado) que defiende que las diferencias entre el hombre y la mujer, a pesar de las obvias diferencias anatómicas, no corresponden a una naturaleza fija, sino que son unas construcciones meramente culturales y convencionales, hechas según los roles y estereotipos que cada sociedad asigna a los sexos”. (.)

“Esta ideología propone la búsqueda de la “liberación total” del hombre en todos los órdenes, tras la de-construcción del lenguaje, de las relaciones familiares, de la reproducción, de la sexualidad, de la educación, de la religión, de la cultura, etc. Cuando el hombre se libere de todo eso -dicen- será libre”. (.)

“La ideología de género se plantea destruir una serie de realidades que denominan "roles". Roles de la masculinidad y feminidad. Los ideólogos de género defienden que el ser humano nace sexualmente neutral y que luego es socializado en hombre o mujer”. (.) La ideología de género no batalla por la equiparación de la mujer-afirma-sino que lucha para que no haya distinción de sexos, que es algo distinto.” (.)

Todo ordenamiento positivo está basado en unos principios éticos, en una determinada visión antropológica y, en última instancia, en concepciones morales y sobre el hombre. Esta afirmación es válida aún manteniendo el correspondiente ámbito de autonomía y distinción entre derecho y moral. (.) Ni a nivel legal, ni a nivel personal, existen posiciones moralmente ‘neutrales’”.

El esquema de valores, al que adhiero, se asienta sobre la convicción precisamente contraria a la que se me pretende impartir en los talleres de perspectiva de género, con asistencia obligatoria”:

Desde la religión que profeso (católica apostólica romana) se sostiene que ‘La ideología de género es la última rebelión de la creatura contra su condición de creatura. Con el ateísmo, el hombre moderno pretendió negar la existencia de una instancia exterior que le dice algo sobre la verdad de sí mismo, sobre lo bueno y sobre lo malo. Con el materialismo, el hombre moderno intentó negar sus propias exigencias y su propia libertad, que nacen de su condición espiritual. Ahora, con la ideología de género el hombre moderno pretende librarse incluso de las exigencias de su propio cuerpo: se considera un ser autónomo que se construye a sí mismo; una pura voluntad que se autocrea y se convierte en un dios para sí mismo’ (Cardenal Joseph Ratzinger)”.

Entiendo que la diferencia entre hombre y mujer es natural, el sexo biológico viene determinado por los cromosomas XX en la mujer y XY en el varón. Es una misma naturaleza humana que se posee de modo distinto. Eso significa que la unidad y la igualdad entre el varón y la mujer no anula las diferencias entre ellos”.

“Para demostrar la sinceridad de la creencia, basta con referirme a que he jurado ‘por Dios, la Patria y los Santos Evangelios’ porque profeso la religión católica, apostólica, romana y como la postura de la Iglesia Católica frente a la ideología de género es de conocimiento público (.) constituye suficiente prueba de mis convicciones personales”.

“Adjunto libreta de familia cristiana, donde consta mi casamiento religioso y el bautismo de mis tres hijos”.

Sostiene Desimoni que el Plan, tal como fue diseñado por la Oficina de la Mujer de la C.S.J.N., contraviene el derecho a profesar libremente sus ideas y afecta su libertad de conciencia, porque “va más allá de simples exposiciones o sugerencias, clases magistrales informativas, porque está elaborado en etapas”, e incluye el monitoreo y la evaluación, tras los cuales se realizarán los ajustes necesarios y “el proceso se reiniciará una y otra vez!!!!!”. Finalmente clama: Solo pido: Déjenme pensar distinto.

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NOTIVIDA, Año XI, Nº 782, 25 de octubre de 2011

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

12:25 | Autor Iglesia Hogar

Con el voto de los Dres. María Eugenia Sierra de Desimoni y Carlos Alfredo Benítez Meabe y la disidencia del Dr. Carlos A. Rodríguez, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes revocó una sentencia de primera instancia que condenaba a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a cubrir, a una afiliada y su cónyuge, la totalidad de gastos, costos y demás erogaciones que requiriera un tratamiento de fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI con posibilidad de ovodonación, a realizarse en un centro de la Ciudad de Buenos Aires.

En sus ilustrados fundamentos, la sentencia de Cámara analizó vastos sectores del ordenamiento jurídico argentino y reafirmó de modo categórico que:

· “el deber de protección a la vida como bien constitucional, impide que el Estado asuma políticas abortivas, fomente la manipulación genética, imponga controles de natalidad, etc.”;

· “ni la clonación, ni la destrucción de embriones, ni la interrupción del embarazo admiten ubicarse entre las conductas autorreferentes, aunque más no sea porque está de por medio la vida ajena”;

· “aceptar que después de la fecundación un nuevo ser humano ha comenzado a existir no es ya cuestión de gusto o de opinión, ni es una hipótesis metafísica, sino una evidencia experimental”;
* la vigencia del “innegable derecho del concebido a su gestación continua e integral en el seno de su madre”;

· “la jerarquía moral de la persona –desde su concepción- es merecedora por parte del Derecho de tutela real efectiva que la custodia, además y principalmente su dignidad”;

· “Sentado el principio del derecho a la vida desde la concepción, cabe destacar que resulta indudable:
- que el tratamiento de fertilización asistida afecta el derecho de los embriones concebidos. En efecto, en toda técnica extracorpórea la fecundación se realiza fuera del cuerpo materno, los embriones así concebidos corren desproporcionados e innecesarios riesgos en su vida y salud ”, pues “está demostrado que las técnicas extracorpóreas poseen una alta tasa de mortalidad de embriones. Según estadísticas europeas, para un nacido vivo es necesario concebir al menos 9,6 embriones”;
- que los procedimientos de fertilización asistida “no resultan proporcionados a la dignidad de la persona y la transmisión de la vida humana, pues imponen una lógica biotecnocientífica y despersonalizadora en la procreación humana y se apartan de principios fundamentales como la donación de las personas en la unión sexual conyugal”;
- y que “la jurisdicción no puede ordenar que se cubran tratamientos que afectan el derecho a la vida de las personas por nacer, o lo ponen en riesgo; no puede disponer una práctica médica que quebranta normas de orden público relativas a la filiación; los tribunales no pueden cooperar con hechos que, objetivamente, podrían constituir la comisión del delito de suposición de estado civil…”.

En síntesis, un fallo que, afianzando la Justicia, honra a la magistratura correntina y constituye un ejemplo a seguir.
NOTIVIDA, Año XI, Nº 758, 5 de mayo de 2011