7:59 | Autor Iglesia Hogar
Buenos Aires, 14 de abril de 2011



A LOS EMEFECISTAS EN LA ARGENTINA

Queridos hermanos:

Visto que, según parece, no se ha entendido cabalmente la propuesta enviada por la vía habitual en el procedimiento del MFC, relativa a un pro­yec­to de ley impulsado por la Red Federal de Familias y respaldado por la Iglesia (véa­se por ejemplo AICA, boletín del 24 de marzo de 2011, donde se comentan los apoyos del Arzobispo de Corrientes y del Obispo de Orán, entre otros), recurrimos a esta aclaración y envío personalizado.

El mencionado, se trata de un proyecto de ley centrado en la protección in­te­gral de la familia. Adjuntamos el resumen de los principios fundamen­ta­les.

Dado que es un proyecto “de iniciativa popular”, se requiere la recolección de miles de firmas, con el fin de que, con su aval, pueda ser presentado en el Congreso Nacional.

Destacamos que la Iglesia pide de los cristianos una mayor participación y presencia en la sociedad actual, en las decisiones políticas, en la gestión de normativas, etc. Ésta es una ocasión para que todos los cristianos y personas que adhie­ran a estos principios más allá de su fe o de su adhesión eclesial actúen real, com­pro­metida y positivamente en defensa del matrimonio, la familia y la vida. De lo con­tra­rio, nos quedamos en declamaciones y quejas.

La planilla de firmas también se adjunta. Es muy sencilla; tie­ne formato A4, de modo que es fácil de imprimir. Una vez completados todos los ejem­pla­res que puedan reunir (núcleo familiar, vecinos, amigos, colegas del trabajo, asis­ten­tes a las misas, padres de la escuela de nuestros hijos, etc.), por favor, en­víenlas a la Sede nacional, cuya dirección figura al pie.

Con afecto en el Señor,

Comisión Sede

{Nota CS Nº 83}

Principios básicos de política familiar argentina.

- Reconocimiento de la familia como sociedad natural y primaria, fundada en el matrimonio, entendido éste como unión estable entre un varón y una mujer.

- Reconocimiento de que los padres tienen derechos originarios y primarios en todo lo atinente a la educación de sus hijos.

- Política de igualdad de los miembros de las familias: que sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales.

- Concepto de ‘familia numerosa’ y ‘familia numerosa especial’ en función del nú­me­ro de sus integrantes, siendo mayores los beneficios otorgados a estas últimas. La autoridad de aplicación para ese reconocimiento será el Ministerio de Desarro­llo Social de la Nación. Gratuidad y celeridad de los trámites necesarios para ese re­co­nocimiento. Los derechos y garantías de las familias numerosas comprenden –entre otros– los de prioridad en el empleo público y privado y su conservación, exen­ciones y beneficios arancelarios en materia de educación, salud, transportes; subsidios especiales para familias con hijos con capacidades especiales, derechos preferentes para la adquisición, construcción o refacción de viviendas, subsidios es­pe­ciales para evitar el desalojo, etc., determinándose la posibilidad de su acumu­la­ción. Posibilidad de que los montos deducibles como cargas de familia sean mayo­res a las deducciones previstas por la ley de impuesto a las ganancias, si se acredita que los gastos han sido efectivamente realizados por los cónyuges en la manu­ten­ción de los hijos –menores, a cargo o incapacitados para el trabajo – y superan los se­ñalados en dicha ley, así como la exen­ción de dicho tributo en beneficio de las fa­mi­lias numerosas especiales.

- Protección integral de la mujer embarazada y de los derechos de los niños por na­cer.

- Reconocimiento y protección de la dignidad de la mujer.

- Reconocimiento de la maternidad como bien social y personal.

- Atención especial de la mujer en particular en caso de embarazo conflictivo o de ries­go.

- Establecimiento de Centros de Asistencia a la Mujer embarazada.

- Asignaciones especiales para casos de embarazos provenientes de delitos contra la libertad sexual y menores embarazadas en situación de riesgo.

- Reconocimiento del derecho a la vida y de los demás derechos humanos a partir del momento de la concepción.

- Derogación de la ley 26.618, llamada de matrimonio entre personas del mismo sexo.